Armagedón
“Cuando los justos dominan, el pueblo se alegra; más cuando domina el impío, el pueblo gime”
Proverbios 29:2
Alfredo A. Calderón Cámara
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El caso de la presidenta municipal de Huimanguillo, Mari Luz Velázquez Jiménez, obliga a distinguir entre cuatro cuestiones que interesadamente suelen mezclarse: el resultado obtenido en el Diagnóstico del Presupuesto basado en Resultados y Sistema de Evaluación del Desempeño; la legalidad formal del tabulador municipal; el posible rebase de los límites constitucionales de remuneración; y la responsabilidad administrativa o penal que pudiera desprenderse de un pago indebido
Mezclar estos planos produce estridencia, a ella incumbe decir necesariamente su verdad jurídica. Entendamos que el 68.8 del PbR-SED no es un certificado de honradez. Cierto es que el municipio de Huimanguillo obtuvo un avance general de 68.8 puntos en el Diagnóstico PbR-SED 2026. Su evaluación quedó integrada por 87.5 puntos en planeación, 28.2 en programación, 93.5 en presupuestación, 59.9 en ejercicio y control, 56 en seguimiento, 71.6 en evaluación, 100 en rendición de cuentas y 68 en consolidación. Centro alcanzó 89.6 y Jalapa 68.5
Más importante todavía: la propia Secretaría de Hacienda advierte expresamente que el Diagnóstico PbR-SED no constituye un ejercicio de fiscalización. Es una herramienta técnica para medir capacidades, avances institucionales y áreas de oportunidad. No revisa uno por uno los pagos de nómina, no determina daños patrimoniales, no valida la constitucionalidad de cada sueldo y tampoco expide certificados de honestidad
Ese es el primer gran engaño discursivo que debe desmontarse. Obtener 68.8 puntos significa que el Ayuntamiento pudo acreditar determinados procesos, documentos, sistemas y mecanismos presupuestales. Pero de ninguna manera significa que cada peso haya sido gastado correctamente
Un municipio puede tener manuales, matrices de indicadores, formatos de seguimiento, portales y expedientes impecablemente ordenados, mientras sostiene decisiones presupuestales injustificables. La corrupción y el dispendio también saben llenar formularios. A estas alturas de la historia administrativa mexicana, hasta el abuso tiene membrete, folio y sello de recibido
El propio resultado de Huimanguillo contiene una contradicción reveladora. Mientras alcanzó 93.5 en presupuestación y 100 en rendición de cuentas, apenas obtuvo 28.2 en programación, 59.9 en ejercicio y control y 56 en seguimiento. Es decir, el Ayuntamiento parece considerablemente más hábil para integrar documentos y presentarlos que para programar, controlar y seguir el gasto con igual solidez
Por eso el reconocimiento no elimina las preguntas sobre el impresionante y soberbio salario de la alcaldesa Mariluz Velázquez Jiménez. Las vuelve más importantes: si el municipio presume una elevada capacidad presupuestaria y una rendición de cuentas perfecta, tendría que explicar sin rodeos cómo, cuándo, por qué, en base a qué índice de inteligencia, talento, agudeza, comprensión o capacidad administrativa y mediante qué acuerdo el cabildo de Huimanguillo modificó la remuneración de su presidenta municipal
El aumento es realmente de 52.1 por ciento, según las cifras expuestas. Tomando como ciertas las cantidades difundidas: Remuneración bruta inicial: 106 mil 889 pesos. Remuneración bruta posterior: 162 mil 578 pesos. Diferencia mensual: 55 mil 689 pesos. Incremento bruto: 52.1 por ciento, hace una diferencia anual estimada: 668 mil 268 pesos. De manera unilateral se incrementó más de medio millón de pesos ¿Y los empleados del ayuntamiento también o esos siguen en la austeridad republicana o extrema pobreza franciscana?
Es pregunta porque en términos netos: la percepción inicial fue de 80 mil pesos. La percepción posterior de 117 mil 868 pesos. La diferencia mensual: 37 mil 868 pesos; o sea, el incremento neto: 47.33 por ciento. El cuestionamiento brota sólo después de que la sociedad municipal estatal, nacional y mundial viera el video de la forma tan déspota y humillante en que la señora Velázquez Jiménez trata a los ancianos de su municipio. Eso es lo que se ve ¿Y lo que no se ve?
Entendamos: no estamos frente a un ajuste inflacionario, una actualización marginal o la corrección de algunos pesos extraviados en una hoja de cálculo. Estamos frente a un salto salarial impresionante y descomunal de más de la mitad en la percepción bruta durante el primer tramo de la administración. Políticamente, el aumento resulta difícil de defender y peor de explicar: nunca habría ganado mensualmente eso vendiendo pastelitos y comida chatarra por las tardes en la Mega
Una alcaldesa que llega cobrando una cantidad, se monta en la soberbia, maltrata a sus gobernados, amenaza de muerte a un reportero, es denunciada y poco después -desde la esfera del poder- eleva su percepción en más de 50 por ciento está obligada a demostrar que existió una causa objetiva, una valoración de responsabilidades, disponibilidad presupuestaria, aprobación del Ayuntamiento y publicación transparente
Esto no es un asunto de fobias; por lo que no basta responder que “estaba dentro del presupuesto”. Decir eso sería admitir que en Huimanguillo también los privilegios pueden presupuestarse. La legalidad no consiste únicamente en encontrar una casilla amplia donde quepa el cheque, el problema en puerta y más, son los abusos y más abusos cometidos. El equipo de Armagedón ha abierto una línea de investigación sobre: beneficio-costo-error de las obras asignadas
Revisando, aparece el dato que modifica parcialmente la acusación inicial. El Presupuesto de Egresos de Huimanguillo para 2025 contiene un “Tabulador de salarios, percepciones netas mensuales”, en el cual el cargo de presidenta municipal presenta un rango mínimo total de 12 mil 40.75 pesos y un máximo de 230 mil 370.44 pesos netos mensuales. La cifra de 117 mil 868 pesos denunciada públicamente se encontraría, en principio, dentro de ese enorme intervalo
Esto significa que, con los datos disponibles, no puede afirmarse todavía que la alcaldesa cobró fuera del tabulador municipal de 2025. Y esa precisión es indispensable porque la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco y sus Municipios dispone que las remuneraciones deben estar incorporadas en los presupuestos y tabuladores correspondientes; además, establece que los tabuladores municipales deben ser aprobados por los ayuntamientos
Sin embargo, que el pago quepa dentro del rango no clausura el problema. Lo traslada hacia preguntas todavía más delicadas: ¿Quién determinó que la alcaldesa pasara de 80 mil a 117 mil 868 pesos netos? ¿Qué criterios de experiencia, resultados, responsabilidades o evaluación se utilizaron? ¿Dónde está el acuerdo de Cabildo? ¿La cantidad específica fue aprobada desde el presupuesto original o surgió mediante una modificación posterior?
*¿Se publicó la modificación en el Periódico Oficial? ¿Existió suficiencia presupuestaria? ¿Se redujo alguna partida destinada a servicios, inversión o programas para financiar el aumento?
¿El incremento fue propuesto, votado o ejecutado por funcionarios que dependían directamente de la beneficiaria? El tabulador municipal es, además, administrativamente grotesco. Permite que una misma posición tenga una percepción mínima de poco más de 12 mil pesos y una máxima superior a 230 mil. El extremo superior es aproximadamente 19 veces mayor que el inferior*
Eso no es un rango salarial razonablemente delimitado. Es una liga presupuestal capaz de estirarse según la voluntad política del momento. Un tabulador tan ancho reduce la certeza, debilita el control, facilita decisiones discrecionales y convierte la supuesta transparencia en una vitrina empañada de una voluntad caprichosa: el ciudadano puede ver que existe un máximo, pero no sabe qué procedimiento se utiliza para colocar a la funcionaria en uno u otro punto
El Cabildo no puede utilizar rangos desmesurados como mecanismo para otorgar aumentos sin una explicación específica. Aprobar una banda salarial no equivale a justificar cada cantidad que se paga dentro de ella. La discrecionalidad tampoco se vuelve racional por haber sido encerrada en una tabla
SEPTIMO SELLO
La afirmación de que Mari Luz Velázquez gana más que la presidenta Claudia Sheinbaum no se sostiene con los números expuestos para 2025. El Presupuesto de Egresos de la Federación de ese ejercicio estableció para la presidenta de la República una remuneración ordinaria mensual neta de 134 mil 290 pesos y una percepción ordinaria bruta mensual de 193 mil 706 pesos
SEPTIMA TROMPETA
La remuneración atribuida a la alcaldesa, de 117 mil 868 pesos netos y 162 mil 578 pesos brutos, se encuentra por debajo de ambos montos. Por ello, sobre esas cifras, no existe una violación demostrada al límite federal del artículo 127, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe que una persona servidora pública reciba una remuneración mayor a la establecida para la titular del Ejecutivo federal
SEPTIMA COPA
Sostener lo contrario sería regalarle al Ayuntamiento la salida más sencilla: refutar la comparación presidencial y utilizar ese error para desacreditar todo el señalamiento. Sería la conocida estrategia de colocar una falsedad pequeña junto a una irregularidad grande para que, al caer la primera, simulen que también desapareció la segunda. No desaparece. Simplemente debe plantearse correctamente

