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Obras generadas por IA son de dominio público, determina la Suprema Corte

Obras generadas por IA son de dominio público, determina la Suprema Corte

Obras generadas por IA son de dominio público

Las obras generadas por IA son de dominio público, según resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La decisión señala que las creaciones producidas sin intervención directa de una persona no cumplen los requisitos para ser protegidas por derechos de autor conforme a la legislación mexicana. En Cambio Diario te trae la información.

El fallo fue emitido por la Segunda Sala de la SCJN, que analizó el caso de un avatar virtual creado por inteligencia artificial (IA), cuya inscripción fue solicitada por Gerald García Báez. El tribunal determinó que no existe base legal para reconocer derechos sobre una obra generada únicamente por una máquina.

Obras generadas por IA son de dominio público
Obras generadas por IA son de dominio público

Obras generadas por IA son de dominio público, aun con participación indirecta

García Báez argumentó que su participación incluyó la entrega de fotografías e instrucciones a la herramienta de inteligencia artificial, por lo que solicitó el reconocimiento de su intervención como parte del proceso creativo. También pidió que se reconocieran derechos morales a favor de la IA.

El caso fue rechazado inicialmente por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) y posteriormente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Tras promover un amparo directo, el asunto llegó a la SCJN, que ratificó que los derechos de autor solo pueden ser ejercidos por personas físicas.

El tribunal sostuvo que una inteligencia artificial no puede ser titular de derechos morales ni patrimoniales. Al no derivar de una expresión personal o intelectual humana, las obras generadas por estos sistemas no pueden considerarse originales.

Obras generadas por IA son de dominio público
Imagen de un magistrado realizada con la IA Copilot

Contenidos creados por IA no son registrables

Según la Corte, aunque los programas o algoritmos que permiten el funcionamiento de la IA pueden tener protección legal, los resultados obtenidos a partir de ellos no son registrables como propiedad del usuario, incluso si este ha pagado por el servicio o ha intervenido con insumos.

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El fallo subraya que el núcleo del derecho de autor es la creación humana. Por tanto, las obras generadas por IA son de dominio público y deben mantenerse accesibles si benefician al interés general.

Precedente legal ante el avance tecnológico

Este criterio podría marcar un precedente en el marco jurídico mexicano frente al uso creciente de herramientas de inteligencia artificial en procesos creativos. Incluso en los procesos legislativos, como la diputada de Morena, Olga Leticia Chávez Rojas, quien en pleno debate de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, reconoció el uso de IA para resumir los documentos legislativos.

La resolución refuerza una postura clara: sin autoría humana directa, no hay posibilidad de reclamar propiedad intelectual.

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