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Bloqueo de cuentas por la UIF es medida administrativa, no penal: Omar Reyes Colmenares

Hakeem Reddie by Hakeem Reddie
8 abril 2026
in Nacional
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Bloqueo de cuentas por la UIF

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el bloqueo de cuentas por la UIF es una medida cautelar de carácter administrativo y no penal. Así lo explicó Omar Reyes Colmenares, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en una entrevista radiofónica.

El funcionario subrayó que ninguna persona o empresa con actividad lícita debe sentirse preocupada por esta decisión. Enfatizó que el bloqueo de cuentas por la UIF ya se venía aplicando como un área preventiva dependiente de la Secretaría de Hacienda. Sin embargo, el fallo de la Corte otorga mayor libertad a la autoridad para ejecutar bloqueos de forma automática.

Antes, la UIF solo podía congelar cuentas cuando existía una petición de una autoridad extranjera. Ahora, con la validación de la Corte, podrá hacerlo basándose en sus propios análisis e indicios del sistema financiero mexicano. Esto elimina la necesidad de esperar una autorización judicial previa.

Reyes Colmenares explicó que el objetivo del bloqueo de cuentas por la UIF es prevenir riesgos en el sistema financiero. No se trata de una sanción definitiva ni implica declarar culpable a una persona. La medida se aplica cuando hay indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El titular de la UIF aseguró que esta facultad no es arbitraria. Cada caso deriva de reportes del sistema financiero, análisis de inteligencia y patrones atípicos de operación. No se bloquea una cuenta por un evento aislado, sino por la integración de información que genera indicios suficientes. Todo debe tener sustento y motivación legal.

La Corte también reforzó las garantías de defensa para personas y empresas listadas. Reyes Colmenares destacó que ahora los afectados podrán acceder a una defensa más efectiva. Tienen derecho a la garantía de audiencia y no quedan en estado de indefensión.

Cuando un banco notifica a un cliente que sus cuentas han sido bloqueadas, la persona tiene cinco días hábiles para acudir a la UIF y solicitar una audiencia. Posteriormente, dispone de 10 días adicionales para presentar pruebas sobre la licitud de sus recursos. Si se demuestra que el dinero es lícito, la UIF envía una instrucción a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las cuentas sean desbloqueadas.

El funcionario insistió en que la medida solo busca proteger el sistema financiero. No se trata de castigar, sino de prevenir. La decisión de la Corte, dijo, no cambia la esencia del trabajo de la UIF, pero sí amplía su margen de acción frente a sospechas de lavado de dinero o vínculos con la delincuencia organizada.

Las personas y empresas con actividades legítimas no tienen nada que temer. El proceso contempla mecanismos claros para defender la legalidad de los recursos. La clave, reiteró Reyes Colmenares, es que la UIF actúa con base en indicios sólidos y no por decisiones unilaterales o discrecionales.

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Tags: Bloqueo de cuentasSCJNUIF

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