La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la exclusión de dispositivos médicos para niños con discapacidad en el IMSS, obligando al instituto a proporcionar prótesis, audífonos e implantes cocleares. La ministra Lenia Batres votó en contra argumentando que el IMSS carece de capacidad presupuestal para garantizar estos insumos de forma generalizada.
La resolución de la SCJN sobre dispositivos médicos menores
El Pleno de la SCJN resolvió que el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá garantizar la entrega de diversos dispositivos médicos a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, al considerar que su exclusión vulneraba derechos fundamentales. La decisión corresponde a la acción de inconstitucionalidad 13/2025, que declaró inválido el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.
A partir de este fallo, el IMSS estará obligado a proporcionar anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, así como prótesis y órtesis externas (dispositivos de apoyo externo que ayudan a corregir o compensar limitaciones físicas) a menores que los requieran. La resolución tiene efectos generales, lo que significa que beneficia a todos los casos similares, no solo al amparo que originó la demanda.
La Corte concluyó que negar estos insumos contraviene el derecho a la salud y el interés superior de la niñez. En su análisis, los ministros enfatizaron que tratándose de niñas, niños y adolescentes, los derechos de protección a la salud y a la seguridad social adquieren especial relevancia, sobre todo si sufren alguna discapacidad.
El voto en contra de Lenia Batres y sus argumentos
La ministra Lenia Batres defendió la norma que excluye del IMSS la entrega de estos dispositivos médicos menores. En su intervención, argumentó que el instituto no tiene dinero para cubrir estos insumos de forma generalizada. “No podríamos, insisto, presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada sin contar con evidencia técnica de infraestructura, presupuesto y recursos”, señaló la ministra.
A pesar del voto en contra de Batres, la mayoría del pleno respaldó el proyecto. Esta posición de la ministra refleja la preocupación sobre el impacto financiero que tendría para el IMSS cumplir con la obligación de proporcionar estos dispositivos a todos los menores con discapacidad que los requieran.
El origen del caso: un amparo que cambió la jurisprudencia
El precedente que originó esta resolución se remonta a 2003, cuando la Segunda Sala de la anterior Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a un niño con discapacidad auditiva al que previamente se le había negado el acceso a estos apoyos. El entonces ministro Alberto Pérez Dayán fue el ponente del amparo en revisión 393/2023, resuelto el 6 de septiembre de 2023.
En esa sentencia, la Corte estableció que el IMSS debía garantizar el derecho a la salud del menor y proporcionarle el implante coclear. La resolución determinó que el IMSS debe dar atención médica integral al menor y garantizar la colocación del implante o de cualquier otro dispositivo para su tratamiento, incluida su rehabilitación.
El fallo fue claro al señalar que aunque el reglamento de prestaciones médicas del IMSS excluye del seguro de enfermedades y maternidad el otorgamiento de aparatos auditivos, el Instituto no está impedido para que conceda esas prestaciones de manera directa o a través de convenios con otros hospitales. Esta interpretación abrió el camino para la acción de inconstitucionalidad que ahora resuelve la Corte.
Qué incluye la obligación del IMSS tras la declaratoria
La declaratoria general de inconstitucionalidad 13/2025 especifica los dispositivos médicos que el IMSS deberá cubrir para menores con discapacidad. La lista incluye anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas. Estos dispositivos son fundamentales para que niños y adolescentes con discapacidad puedan desarrollarse adecuadamente en su vida cotidiana, educativa y social.
Los implantes cocleares (dispositivos electrónicos que permiten a personas sordas o con pérdida auditiva severa recibir y procesar sonidos) representan una de las prestaciones más complejas y costosas que ahora deberá garantizar el IMSS. Igualmente, las prótesis y órtesis externas requieren de especialistas para su adecuada colocación y seguimiento.
La resolución reconoce que el interés superior de la infancia impone a todas las autoridades el deber de garantizar, hasta el máximo de los recursos disponibles, la protección y materialización de sus derechos. Este principio constitucional fue determinante en la decisión mayoritaria de la Corte.
Implicaciones para el sistema de salud y el derecho a la salud
Esta resolución establece un precedente importante en favor de la atención integral de menores con discapacidad en el sistema público de salud mexicano. La SCJN reafirma que el derecho a la salud no puede ser limitado por consideraciones presupuestales cuando se trata de garantizar derechos fundamentales de niños y adolescentes.
El fallo también implica que el IMSS deberá implementar protocolos, capacitar personal especializado y, potencialmente, establecer convenios con instituciones privadas para garantizar la provisión de estos dispositivos. La Corte reconoce que aunque existen limitaciones presupuestales reales, estas no pueden justificar la vulneración de derechos constitucionales de los menores.
Para las familias mexicanas con hijos que tienen discapacidad auditiva, visual o motriz, esta resolución representa un avance significativo en el acceso a servicios de salud integral. Permite que niños y adolescentes derechohabientes del IMSS accedan a dispositivos que antes les eran negados, mejorando su calidad de vida y oportunidades de desarrollo.
El debate sobre presupuesto versus derechos fundamentales
La votación en la SCJN refleja una tensión común en las decisiones sobre derechos sociales: la viabilidad económica versus la obligación constitucional de garantizar derechos. El voto de Batres subraya las preocupaciones legítimas sobre la sostenibilidad financiera del IMSS, que enfrenta presiones presupuestales crónicas.
Sin embargo, la mayoría de la Corte consideró que estas limitaciones no pueden ser obstáculo para cumplir con obligaciones constitucionales. La decisión implica que el IMSS, junto con otras dependencias, deberá encontrar mecanismos para implementar la resolución dentro de sus capacidades actuales o solicitar recursos adicionales al gobierno federal.
Esta resolución se alinea con los compromisos internacionales de México en materia de derechos de la infancia y personas con discapacidad. Diversos tratados internacionales que México ha ratificado establecen la obligación de garantizar acceso a servicios de salud de calidad para menores con discapacidad, sin discriminación por razones económicas.
La SCJN ha establecido un nuevo estándar en la protección de derechos para niños con discapacidad en México. Aunque la ministra Lenia Batres expresó preocupaciones legítimas sobre la capacidad presupuestal del IMSS, la mayoría de la Corte priorizó el cumplimiento de obligaciones constitucionales. Esta resolución sobre dispositivos médicos menores representa un hito en la jurisprudencia mexicana sobre el derecho a la salud y el interés superior de la infancia. En Cambio Diario Tabasco continúa cubriendo cómo las decisiones de la SCJN impactan en los derechos de las familias mexicanas. Te invitamos a seguir nuestros reportajes sobre políticas públicas y justicia constitucional.


