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Del expediente al drama: la narrativa inflada de UDT

Alfredo A. Calderón Cámara by Alfredo A. Calderón Cámara
15 julio 2026
in Opinión
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Asalto en Altabrisa: disciplina criminal vs eficacia institucional

Armagedón

“El necio da rienda suelta a toda su ira; más el sabio al fin la sosiega”
Proverbios 29:11

Alfredo A. Calderón Cámara
*[email protected]

El posicionamiento de Unión Democrática por Tabasco -UDT- pretende presentarse como una defensa elevada de la Constitución, la legalidad y la confianza ciudadana. Sin embargo, detrás de ese lenguaje cuidadosamente construido aparece una estrategia política mucho menos noble: transformar una controversia jurídica relacionada con su registro como partido local en una presunta amenaza contra la democracia de todo Tabasco

El planteamiento puede desmontarse desde la política, la lógica institucional y la responsabilidad pública. Porque una cosa es ejercer el derecho de defensa y otra muy distinta convertir una controversia electoral propia en una supuesta crisis general de la democracia tabasqueña. Esa exageración, tan frecuente entre actores que sienten amenazado su proyecto, termina usando a la ciudadanía como escudo retórico de intereses particulares

Humberto de los Santos descubrió que puede dramatizar cada resolución adversa como si se derrumbara la República. Lo que se encuentra en discusión no es el derecho general de asociación política, ni la continuidad del régimen constitucional. Lo que está sujeto a revisión es si una organización concreta cumplió o no con los requisitos legales para obtener registro como partido político local

Cuando una agrupación afirma que su expediente particular “va mucho más allá” de su propio registro, intenta apropiarse discursivamente del interés público. Busca que una decisión que le afecta sea percibida como una agresión a toda la ciudadanía. Es un mecanismo conocido: si consigue trasladarlo al terreno moral, entonces puede presentarse como víctima de una supuesta arbitrariedad institucional. Así, un expediente administrativo se convierte convenientemente en una batalla por la democracia

El problema surge cuando una organización utiliza su verdad para insinuar que toda determinación que no la favorezca sería, por definición, contraria al Estado de derecho. Invocar constantemente la legalidad no prueba que se tenga la razón jurídica. La Constitución no es propiedad retórica de quienes impugnan. También protege la actuación de los institutos electorales, el derecho de los partidos existentes a controvertir decisiones que puedan afectar el sistema de competencia y la facultad de los tribunales para interpretar las normas

Revocar una resolución por falta de exhaustividad -cómo invoca De los Santos Bertruy- no significa necesariamente reconocer que la organización cumplió con los requisitos para obtener el registro. Significa simplemente que el Instituto debe emitir una nueva determinación mejor fundamentada, más completa y jurídicamente robusta. La diferencia es enorme. Una sentencia que ordena volver a analizar un expediente no concede automáticamente la razón sustantiva al promovente. Ordena revisar mejor. Nada más y nada menos

Una equivocación en la identificación numérica o en el rubro de una jurisprudencia no necesariamente destruye toda la resolución. Para determinar sus efectos habría que analizar si el criterio jurídico utilizado existe realmente, si fue desarrollado en otras jurisprudencias o precedentes, si la argumentación puede sostenerse mediante otras normas y si el error fue meramente formal o sustantivo

Sin embargo, Humberto de los Santos utiliza el señalamiento para sembrar una sospecha mucho más amplia: que la certeza jurídica estaría debilitándose y que la confianza ciudadana podría estar en riesgo. Ese salto argumentativo es excesivo. Entre una posible cita errónea y una crisis democrática existe una distancia considerable. No toda deficiencia técnica es una conspiración. No toda inconsistencia formal revela una intención de perjudicar. No toda sentencia imperfecta constituye una ruptura institucional

Resulta contradictorio afirmar respeto absoluto por las instituciones y, al mismo tiempo, utilizar una posible imprecisión jurídica para erosionar públicamente la credibilidad del Tribunal antes de que una instancia superior se pronuncie. De los Santos Bertruy dice que no emite un juicio definitivo, pero instala la sospecha. Afirma que no busca confrontación, pero construye un discurso de alarma. Dice que no presiona a ninguna autoridad, pero advierte públicamente que la democracia podría perder si no se corrige la situación

Eso es una contradicción entre negar la presión y ejercerla públicamente: el posicionamiento contiene una frase cuidadosamente diseñada: “No buscamos confrontaciones, no buscamos privilegios, no buscamos presionar a ninguna autoridad”. La repetición pretende transmitir moderación, pero el resto del mensaje produce exactamente el efecto contrario. Y cuando que el tiempo electoral está agotándose, cuestiona una prórroga solicitada por el Instituto y afirma que está en juego la confianza de toda la ciudadanía, está ejerciendo presión política. Negarlo resulta ingenuo

Ubiquemos: no todo rechazo al registro es persecución política, en el discurso subyace una idea peligrosa: cuestionar el registro de una organización puede interpretarse como una conducta contraria al pluralismo. Eso es falso. El pluralismo requiere que existan condiciones razonables para la participación política, pero también exige reglas claras. Si cualquier agrupación pudiera obtener registro sólo invocando su derecho de asociación, Tabasco se llenaría de partidos sin representatividad real, creados como negocios familiares, instrumentos de negociación o vehículos temporales para obtener prerrogativas

El mensaje de UDT intenta vestir una controversia propia con los ropajes de una cruzada institucional. Habla en nombre de la ciudadanía, invoca la Constitución, señala una inconsistencia jurisprudencial y reclama rapidez al Instituto. Tiene derecho a hacerlo. Pero la sociedad también tiene derecho a observar críticamente esa estrategia. No está en juego la democracia de Tabasco. Está en juego un registro partidista que debe resolverse con estricto apego a la ley

UDT no debe recibir privilegios por presentarse como defensora de la legalidad, ni la autoridad debe quedar intimidada por el discurso de que una decisión adversa destruiría la confianza pública. Si el expediente cumple, el registro deberá otorgarse. Si no cumple, deberá negarse. Y si una sentencia contiene errores, deberán corregirse mediante los recursos correspondientes

Entendamos ¡Eso es el Estado de derecho! No que siempre gane quien habla más de la Constitución, sino que prevalezcan las pruebas, las normas y la argumentación jurídica, incluso cuando el resultado no satisfaga las ambiciones políticas de quienes pretendían convertir un trámite electoral en una epopeya democrática. Poco faltó que Humberto de los Santos soltará el llanto, sólo se dejó ver, del expediente al drama: la narrativa inflada de UDT

SEPTIMO SELLO
Dimensionemos: la democracia no se defiende mediante dramatismos, ni llorando convulsivamente como Manuel Andrade ¡Para nada! El posicionamiento termina colocando el registro de Humberto de los Santos en el centro de una disyuntiva histórica: o prevalece el derecho o pierde la democracia. Esa conclusión es desmesurada. La democracia no depende de que una organización obtenga lo que solicita

Depende de que existan reglas claras, autoridades competentes, recursos efectivos, sentencias revisables y disposición de los actores para someterse al resultado. La verdadera amenaza no es que un partido en formación tenga que demostrar exhaustivamente que cumplió la ley. La amenaza surgiría si se le concediera el registro por presión política, por temor a la crítica o por la capacidad de presentar sus intereses particulares como causa ciudadana

SEPTIMA TROMPETA
Las instituciones electorales deben corregir cualquier error, incluida una posible cita jurisprudencial equivocada. Pero también deben resistir la tentación de resolver para evitar el escándalo público. Ni el Instituto ni el Tribunal tienen la obligación de complacer a UDT. Tienen la obligación de aplicar la ley

UDT, si realmente cree en el imperio del derecho, debe permitir que el procedimiento concluya sin convertir cada obstáculo en prueba de persecución, cada demora en amenaza democrática y cada argumento contrario en evidencia de parcialidad. La confianza ciudadana no se protege otorgando registros bajo presión. Se protege demostrando que nadie, ni los partidos consolidados ni las organizaciones emergentes, están por encima de las reglas

SEPTIMA COPA
De la entrega de ayer, un muy prestigiado jurista cuestionó: ¿Al superintendente del Distrito Tabasco Fabian López Hernández lo procesaron como presunto responsable del delito de encubrimiento por favorecimiento al ser el representante legal? Es pregunta. En el Estado de Tabasco, la pederastia es un delito grave sancionado penalmente por el Código Penal. Las autoridades estatales mantienen activas las investigaciones, logrando sentencias condenatorias que varían entre 10 y 42 años de prisión dependiendo de la gravedad y circunstancias de los hechos

El Artículo 327 del Código Penal del Estado define este delito y establece las siguientes sanciones: Pena base: De 20 a 25 años de prisión y multas de 3,000 a 5,000 días. Agravantes: Las penas de prisión aumentan de 4 a 8 años adicionales si el agresor tiene parentesco con la víctima o mantiene una relación de tutela, docencia, cuidado, médica o religiosa

De 20 a 25 años agravantes de 4 a 8 años. 20 la mínima y 4 años por cada agravante son tres igual a doce que da 32 años. Le dio la juez la más baja; jurídicamente deberían de haber sido 72 años de sentencia si abuso varias veces de la víctima. El tema reclama mayor espacio

Tags: OpinionpolíticaTabasco

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