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SLP, a debate libertad de expresión

Salvador Fernández by Salvador Fernández
10 junio 2026
in Opinión
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SLP a debate libertad de expresión

Tiempo de Política

Salvador Fernández Nieto

Con motivo del Día de la Libertad de Expresión con fecha 7 de junio, es oportuno abordar el gran debate que se viene sobre el uso de la Inteligencia Artificial en los medios de comunicación y sobre todo en las redes sociales, donde no existe solo plena libertad, sino libertinaje con difamaciones a la orden del día.
Está claro y es irrebatible que en el manejo de la información la regla de oro es abordarla con la mayor objetividad que permita la condición humana y la ética periodística, que como norma es inobservable en las redes sociales. En ellas mandan las filias y fobias religiosas, políticas, etc de cada cibernáuta.
El temor razonable de que se regulen las redes sociales es que se limite la libertad de expresión por parte de las autoridades legislativas y gubernamentales.
En contra parte, están los excesos que se dispararon y se “profesionalizaron” en su ejecución con la inteligencia artificial que permite emitar imágenes y voces de cualquier persona privada o en ejercicio de actividades públicas.
Por ello es interesante observar lo que ocurre en San Luis Potosí con la bautizada “Ley Serrano”, señalada por periodistas de ese estado como un disfraz para castigar a críticos a la administración del gobernador Ricardo Gallardo Carmona
Dicha legislación impulsada por el diputado del PVEM Héctor Serrano Cortés tipifica como delito “el uso indebido de la Inteligencia Artificial (IA) para provocar alarma social”.
La motivación expuesta por el legislador local es regular el uso de esta herramienta digital para sancionar la creación y difusión de imágenes, audios y videos en los que se imiten la apariencia, los gestos y la voz de personas reales, sin que éstas hayan otorgado su consentimiento.
Se contemplan penas de entre dos y seis años de prisión, así como multas de entre 200 y 400 UMA para quienes fabriquen, modifiquen y difundan de manera dolosa contenidos falsos y los presenten como reales con el propósito de provocar alarma o alterar la paz social. Asimismo, las penas en este caso podrán incrementar 50 por ciento cuando se difundan por medios de comunicación, plataformas digitales y redes sociales. Establece el Código Penal sanciones que, según lo señalado en el Código Penal de San Luis Potosí, van de uno a seis años de cárcel, para quienes incurran en este tipo de prácticas.
Por su parte, el gremio periodístico de ese estado ha denunciado tres detenciones, bajo la “Ley Serrano”.
El Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés), Reporteros Sin Fronteras, Fundar, Propuesta Cívica y la Red Nacional de Periodistas, sostienen que “las detenciones de personas comunicadoras y creadoras de contenido, así como la emisión de órdenes de aprehensión contra periodistas, voces críticas y opositoras, constituyen una grave señal de deterioro democrático y representan un riesgo directo para la libertad de expresión”.
Sin embargo, es menrster señalar que en el ejercicio periodístico las reglas éticas y jurídicas son claras: afirmar, acusar sin pruebas, es difamación y está penado judicialmente.
En las redes sociales el tema se diluye cuando desde un portal, una página digital se exhibe, acusa, denuncia sin prueba alguna, casi desde el anonimato.
Con la llegada de la Inteligencia artificial, la credibilidad en las redes sociales se ha erosionado gravemente por la irresponsabilidad de muchos usuarios que buscan monetizar sus contenidos a costa de lo que sea.

TIEMPO FUERA.– ¿El creador de una página digital puede ser catalogado como periodista, sin la formación profesional que incluye la ética y la objetividad en el manejo de la información?
Es pregunta.

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